Plan de contingencia de una empresa: qué es, cómo hacerlo y ejemplos

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N�mero 1 del art�trasero 19 redactado por el apartado siete del art�trasero 2 del D.

N�mero 1 del art�trasero 19 redactado por el apartado siete del art�trasero 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). Art�culo 18 redactado por�el apartado seis del art�trasero 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en temas de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). N�mero 4 del art�trasero 17 redactado por�el apartado cinco del art�culo 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en temas de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). N�mero 2 del art�trasero 6 redactado por�el apartado 4 del art�trasero 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). N�mero 2 del art�trasero 5 redactado por el apartado tres del art�culo 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (�B.O.J.A.� 11 abril). N�mero 1 del art�trasero 5 redactado por�el apartado�tres del art�trasero 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril).

Gobierno

H) Regulación de los usos que puedan ofrecer rincón a riesgo de incendios forestales. B) Localización de las infraestructuras físicas que ya están y determinación de las actuaciones exactas para la prevención de los incendios forestales, incluyendo tratamientos selvícolas, cortafuegos, vías de ingreso y puntos de agua. El Asesor competente en materia de incendios forestales, a través de Orden, aprobará las actualizaciones del Catálogo de Medios del Plan PREIFEX. El Plan PREIFEX va a ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería competente en temas de incendios forestales. J) Regulación de los usos que puedan ofrecer lugar a riesgo de incendios forestales. La Consejería competente en temas de incendios forestales va a poder fomentar la constitución de conjuntos equivalentes con exactamente la misma finalidad que la de los Grupos Municipales o Mancomunados de Próximamente Auxilio.

Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.Ver texto consolidado

Difusión y formación precautoria de las normas relacionadas al uso reglado del fuego. La Consejería de Medio Ámbito fomentará la creación de conjuntos de voluntarios entre los componentes de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza u otras personas interesadas, que deberán reunir equivalentes requisitos a los establecidos avcb Para igrejas los pertenecientes de los Grupos Locales de Pronto Auxilio. Los Ayuntamientos que más adelante pasen a estar incluidos en Región de Riesgo van a deber someter el proyecto de Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales al informe previo de la Consejería de Medio Ambiente con anterioridad al 1 de marzo siguiente a su inclusión, a los efectos de su aprobación antes del 1 de mayo del mismo año. A efectos de la determinación de la cuantía de las multas coercitivas se estará a las superficies indicadas en la resolución sancionadora. No podrán imponerse multas coercitivas en el momento en que se haya optado antes por la ejecución subsidiaria.

Clasificación del riesgo de incendio a efectos del Reglamento (UE) 1305/2013

La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo predeterminado en el número 3 del artículo 21 ter. B) La conducta tipificada en el número 2.8 del producto 50 de la presente Ley en el momento en que el índice de peligro períodico de incendio forestal sea radical. D) La red de supervisión móvil inteligente, ligado de los servicios de defensa contra incendios forestales. Fuera de la temporada de peligro alto y desde el instante en que se verifique el índice de peligro períodico de incendio forestal de escenarios prominente, altísimo y radical, se mantienen las restricciones referidas en los números 2 y 3 de este artículo. Fuera de la temporada de riesgo alto y desde el momento en que se verifique el índice de riesgo diario de incendio forestal de nivel extremo, se mantienen las restricciones referidas en el número 1 de este producto. Se excluye de lo preparado en el apartado a) del número 1 y en el número previo la preparación de alimentos en espacios no incluidos en zonas de prominente riesgo de incendio siempre y cuando fuese efectuada en las áreas de manera expresa previstas al efecto, como son las áreas recreativas y otras cuando estén adecuadamente identificadas y contaran con infraestructuras correctas a tal fin.

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